Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°.- Denominación y
domicilio.
Con
el nombre de “MOVIMIENTO AGRO, EDUCACIÓN Y SALUD A.C.” (MAES) créase una
asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y
reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
Artículo 2°.- Objeto Social.
Esta
institución tendrá los siguientes fines:
- Promoción de los
hábitos de vida saludables, en especial en materia de alimentación y
consumo de Frutas y Verduras, de acuerdo a las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
- Contribuir con
la mejora de hábitos alimenticios e incremento al consumo de frutas y
verduras en Uruguay dirigidas a disminuir las Enfermedades
Crónicas No Transmisibles (ECNT).
- Desarrollar y
promover la imagen del Movimiento en torno al concepto “Consumir 5 o más
porciones de Frutas y Verduras es bueno para la salud”
- Reunir y
difundir información científica que avale las propiedades nutritivas y
saludables de las frutas y verduras, fundamentalmente su papel preventivo
de ECNT, así como su adecuada conservación y consumo.
- Estrechar el vínculo con Organismos
Internacionales tales como OMS y FAO y nacionales, responsables de crear
políticas públicas en temas de alimentación saludable.
- Establecer vínculos con organizaciones nacionales
con las que se compartan objetivos.
- Procurar la
participación y cooperación del gobierno, empresas y organizaciones
civiles en campañas de comunicación masiva.
- Sumar esfuerzos para la coordinación de
iniciativas de promoción y publicidad con todos los sectores involucrados
en la alimentación y con la cadena de producción, distribución y
comercialización de frutas y verduras.
- Establecer políticas de publicidad en puntos de
venta, comedores, escuelas, entre otros.
- Diseñar,
organizar, participar y celebrar toda clase de eventos tales como mesas
redondas, simposios, convenciones, exposiciones, paneles, congresos, encuentros,
conferencias, talleres, cursos, exhibiciones, etc.
- Diseñar,
organizar, participar y celebrar eventos culturales, artísticos,
deportivos, recreativos, y de otra índole.
- Apoyar y colaborar con las estrategias
individuales de difusión de los socios y empresas adheridas.
- Participar en actividades de Movimientos con
fines comunes a nivel internacional.
El Movimiento Agro, Educación & Salud tiene la voluntad de cooperar
con las iniciativas de Movimientos o Asociaciones similares de otros países,
promoviendo incluso la integración en una coalición internacional.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°.
El
patrimonio del Movimiento estará constituido por:
a. Los aportes ordinarios de
los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b. Las contribuciones de
origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c. Todo aporte extraordinario
a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la
naturaleza de la Institución.
Capítulo III.-
Asociados.
Artículo 4°.- Clase de Socios.
Los
socios podrán ser: fundadores, activos, colaboradores, honorarios o
suscriptores.
a. Serán fundadores los
concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la
misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b. Serán socios activos los
que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido
regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los
reglamentos generales de la institución.
c. Serán socios colaboradores
las asociaciones representativas, entidades corporativas, instituciones y
administraciones públicas, medios de comunicación, sociedades de carácter
general implicadas en la difusión del mensaje y con las cuales se establezcan
convenios de colaboración.
d. Serán socios honorarios aquellas
personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a
la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
e. Serán socios suscriptores
los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados,
no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este
artículo.
Artículo 5°.- Ingreso de Asociados.
Con
la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al
acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita
presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6°.- Condiciones de los
asociados.
Para
ser admitido como socio se requiere:
- La adhesión voluntaria de personas Físicas o
Jurídicas públicas y privadas que así lo manifiesten y que compartan los
fines y actividades del Movimiento.
- Queda excluida toda persona cuya actividad sea
contraria o perjudique los fines del Movimiento.
- Las organizaciones
o empresas que se asocien deberán designar una persona física que
ostentará su representación ante el Movimiento.
Toda Persona Física o Jurídica que pretenda
su ingreso al Movimiento deberá presentar una solicitud escrita completando un
formulario elaborado por la Comisión Directiva (CD). La CD tomará una decisión
sobre la admisión en la primera reunión que tenga lugar.
Artículo 7°.- Derechos de los
asociados.
Los
derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.)
De los socios fundadores y activos:
a. ser electores y elegibles;
b. integrar la Asamblea
General con derecho a voz y voto;
c. solicitar la convocatoria
de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.);
d. utilizar los diversos
servicios sociales;
e. presentar a la Comisión
Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier
aspecto.-
2º.)
De los Socios Colaboradores
a. ser electores;
b. integrar la Asamblea
General con derecho a voz y voto;
c. solicitar la convocatoria
de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.);
d. presentar a la Comisión
Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier
aspecto;
e. otros derechos podrán
especificarse en Convenios de Colaboración
3º.)
De los Socios honorarios y suscriptores:
a. participar en las Asambleas
con voz y sin voto;
b. utilizar los diversos
servicios sociales;
c. promover ante la Comisión
Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-
4º.)
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador
sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artículo. El
ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las
disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para
los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o
la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que
fueren aplicables.
Artículo 8°.- Deberes de los
Asociados.
Son
obligaciones de los asociados:
a. abonar puntualmente las
cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b. acatar las reglamentaciones
y resoluciones sociales.
Artículo 9°.- Sanciones a los
Asociados.
Los
socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios:
a. Será causa de expulsión de
la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un
agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios
morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato
reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada
por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes;
deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro
medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de
esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea
General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva
para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del
recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b. Será causa de suspensión,
hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que
importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios
morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales,
que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La
suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de
la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el
apartado anterior.
c. Será causa de suspensión
automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago
de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No
obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
d. Antes de adoptar decisión
sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar
vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y
perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la
resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV. Autoridades.
1º.)
Asamblea General.
Artículo 10°.- Competencia.
La
Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el
órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que
tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de
interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias
que fueren aplicables.
Artículo 11°.- Carácter.
La
Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para
considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días
siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria
anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo
otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará
la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por
iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez
por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de
convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de
socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de
los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir
del recibo de la petición.
Artículo 12°.- Convocatoria.
Las
Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los
asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización
de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un
diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
Artículo 13°.- Instalación y quórum.
La
Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados
hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora
de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos
en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de
la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda
convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos
los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de
presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas
será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se
reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que
no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la
propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14°.- Mayorías especiales.
Para
la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este
estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una
Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta
Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado
en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días
después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla
y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con
los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se
cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º.)
De la Comisión Directiva.
Artículo 15°.- Integración.
La
dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión
Directiva compuesta de 7 miembros titulares mayores de edad, quienes durarán 2
años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los
mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del
mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección
de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento
establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos,
con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más
votada.
Artículo 16°.- Vacancia.
En
caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión
Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un
nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente
confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de
suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán
llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en
sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará
resolución definitiva al respecto.
Artículo 17°.- Competencia y obligaciones.
La
Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección,
administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos
los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento
de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para
contraer obligaciones superiores a la suma de Quinientas Unidades Reajustables
(500 U.R.), o a 100 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los
últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria
autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres
quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será
ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario,
actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a
otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18°.- Funcionamiento.
La
Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las
normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las
funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez
al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos
para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente
tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan
afirmativamente por lo menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la
Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera
hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3º.)
Comisión Fiscal.
Artículo 19°.- Integración y mandato.
La
Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2
años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo
ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser
mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la
Comisión Directiva.
Artículo 20°.- Atribuciones.
Son
facultades de la Comisión Fiscal:
a. Solicitar a la Comisión
Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o
convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere
hacerlo.
b. Fiscalizar los fondos
sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c. Inspeccionar en cualquier
momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la
institución.
d. Verificar el balance anual,
el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la
Asamblea General.
e. Asesorar a la Comisión
Directiva cuando ésta se lo requiera.
f. Cumplir cualquier otra
función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la
Asamblea General.
4º.)
Comisión Electoral.
Artículo 21°.- Designación y
atribuciones.
La
Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de
edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que
corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto
eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus
resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a
Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La
misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Capítulo V.- Elecciones.
Artículo 22°.- Oportunidad y
requisitos.
El
acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los treinta días siguientes a la
celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se
emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con
indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una
lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se
integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los
grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado
por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 23°.- Carácter honorario.
Todos
los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter
honorario.
Artículo 24°.- Destino bienes.
En
caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados
al Consejo Educación Inicial y Primaria (CEIP).
Artículo 25°.- Ejercicio Económico.
El
ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de Diciembre de cada
año.
Artículo 26°.- Limitaciones
especiales.
Esta
asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las
previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para
la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios
asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a
esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
correspondientes.
Artículo 27°.- Incompatibilidad.
Es
incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la
Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier
concepto.
Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 28°.- Primera Comisión
Directiva y Fiscal.
La
primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar
hasta el 31 de Diciembre del año 2015, estarán integradas de la siguiente
forma:
COMISION DIRECTIVA:
TITULARES:
|
SUPLENTES:
|
Sergio Carballo
|
Felix Fuster
|
Gabriela Parallada
|
Mery Bolla
|
Lidia Erro
|
Verónica Olaizola
|
Margarita Núñez
|
Laura Rosano
|
Daniel Pagliano
|
Agueda Scattolini
|
Ricardo Guarino
|
Oliva Delgado
|
Fernanda Záccari
|
Gabriela Linari
|
COMISION FISCAL:
TITULARES:
|
SUPLENTES:
|
Giulietta Vanini
|
Ana Schvingal
|
Daniel Gomez Bono
|
Zenia Toribio
|
Antonio Formento
|
Elena Murguía
|
El
Ingeniero Agrónomo Sergio Carballo, cédula de identidad 2762016-4 y la Lic. en
Nutrición Lidia Erro cédula de identidad 1703705-2 quedan facultados para,
actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder
Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería
jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones
que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para
proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
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